Lo siguiente es un aporte de la profe Cecilia Arreche, que nos prestó la revista"La Aventura de la Historia" Año 1. Número 12. Octubre de 1999.
El artículo está firmado por Ricardo Calvo y el título de esta entrada es el del artículo en cuestión.
"En la edad media no era solo un juego de inteligencia.Los jugadores podían apostar dinero según un sistema escrupulosamente reglamentado, que originó la profesión de los intemediarios o "tablegueros".
El ajedrez medieval se canalizó muy pronto en la Europa Cristiana hacia las apuestas monetarias. En vez de partidas convencionales, que con el reglamento arábigo medieval resultaban cada vez mas largas y aburridas, se adoptaron los problemas de ajedrez o posiciones muy concretas de final de partida.
Son los llamados "juegos de partido", en donde el objetivo es "tomar partido" por uno u otro bando, apostando bien a favor de que el enunciado de las condiciones de mate (número de jugadas, casilla en la que se dá el jaque mate, piezas que intervienen, etc.) se puede cumplir, o bien a favor de la defensa, demostrando que la proposición de jaque mate es imposible de realizar. De ahí la expresión castellana de "ponerse al tablero", que tiene el sentido de arriesgar, de asumir el peligro.
La razón de la creciente popularidad medieval de los juegos de partido es su rapidez para dirimir el resultado de la apuesta, o en palabras de Alfonso X "porque se iuegan mas aina".
Al ser las apuestas monetarias el motivo centraldel juego, se hizo necesaria la participac`´on de al menos una tercera persona, ante la que los jugadaores depositaban para su custodia el dinero de las apuestas. La institución del guardián y árbitro de las apuestas (llamado Pfander en el área germánica)quedó sólidamente establecida en la vida cotidiana de las comunidades medievales.
El equipo de intermediarios en lo tugurios de juego medievales llegaba a abarcar cuatro figuras distinas: el que alquila el material de juego, el que retiene las apuestas, el que lleva la cuentqa de los resultados y "el dueño de la tafurería". Este último tomaba a renta el permiso o licencia real para abrir el garito.
El que presta o alquila el material de juego, seaqn dados, tablas o ajedreces, es el llamado en el Ordenamiento de las Tafurerías alfonsino "el tableguero que sea tenido de los cambiar e de emprestargelos quando lo quisieran los jugadores que juegan en las tafurerias". Las cuatro funciones podían acumularse en una sola persona, cualquiera de las anteriores, aunque ordiniariemnte las asumía el dueño del garito.
La tarifa cobrada por el "tableguero" solía ser reglamentada, porque el exceso demostrado era multado con el doble de la cantidad disputada, la séptima parte para el rey y todas las costas del juicio. En caso de insolvencia, el castigo era cincuenta azotes (Ley IX del Ordenamiento). (...)"
jueves, 4 de junio de 2009
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